Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Once De Medellin

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil de Oralidad y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral, ambos del Circuito de Medellín.

Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano.

El propósito de la acción es proteger los derechos colectivos de las personas sordas y sordociegas, presuntamente vulnerados por la notaria once del círculo de Medellín.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100 de 2021, mediante el cual se precisó que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los asuntos que versan sobre las modificaciones relacionadas con el servicio notarial.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera en contra de la notaria once del círculo de Medellín, corresponde tramitarla al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1488 al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.