A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Once De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil de Oralidad y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral, ambos del Circuito de Medellín.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano.
El propósito de la acción es proteger los derechos colectivos de las personas sordas y sordociegas, presuntamente vulnerados por la notaria once del círculo de Medellín.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100 de 2021, mediante el cual se precisó que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los asuntos que versan sobre las modificaciones relacionadas con el servicio notarial.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, y DECLARAR que el conocimiento de la acción popular presentada por el ciudadano Gerardo Herrera en contra de la notaria once del círculo de Medellín, corresponde tramitarla al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1488 al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción popular y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.